Por múltiples razones, varias personas se encuentran en procedimientos de deportación y remoción. En estos procedimientos el Servicio de Inmigración y Naturalización procurará deportarlo de los Estados Unidos. Hay muchas maneras de ganar un caso de deportación o remoción. Varios factores dependen del tiempo que lleve en los Estados Unidos, sus relaciones familiares o si tiene antecedentes penales. Nuestra firma representa a varias personas en procedimientos de deportación. Estas personas vienen de todo el mundo. Nosotros haremos todo lo posible para que usted y sus seres queridos no sean separados por fronteras internacionales. Es sumamente importante que adquiera representación legal lo antes posible para evitar consecuencias adversas por hacer comentarios ante el Tribunal de Inmigración que puedan perjudicar el resultado del caso.
Nuestra
firma prepara toda clase de apelaciones respecto a todas las peticiones y
solicitudes sujetas a
Las
apelaciones se dirigen a distintas entidades. Dependiendo de la
procedencia del rechazo original, las apelaciones pueden dirigirse a
El término para apelar es sumamente breve. Esto significa que si la apelación fue realizada un día tarde, probablemente haya perdido toda oportunidad de apelar la decisión. Nuestra firma puede realizar la apelación en forma expedita a fin de asegurar su protección.
La Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes de la Ley 1996included restricciones federales sobre la revisión judicial de la deportación, la exclusión y la eliminación de los casos. Ex INA § 106, promulgada en 1961 por el Congreso de los Estados Unidos, ha servido de base para la revisión judicial de los asuntos de inmigración, hasta su eliminación por IIRIRA que lo reemplazó con el INA § 242, [8 U.S.C.A. § 1252].
Después de la aprobación de la IIRIRA, se crearon diferentes procedimientos de revisión judicial de órdenes de expulsión, incluidas las órdenes de deportación o exclusión, y las decisiones en materia de inmigración en general. Las decisiones relativas a la revisión judicial de órdenes de expulsión son ahora objeto de INA § 242 [8 U.S.C.A. § 1252]. Examen de la inmigración fuera de las decisiones de expulsión procedimientos se rigen por 28 U.S.C.A. § 1331 y las disposiciones de la Ley de procedimiento administrativo y se producen en los tribunales de distrito. Revisión judicial de las decisiones de inmigración pueden dividirse en tres categorías dependiendo de la fecha de apertura del procedimiento o la emisión de una orden final. Si una persona tiene una orden final de deportación o exclusión entrado antes del 30 de octubre de 1996, la revisión judicial se rige por el ex INA § 106. La deportación o exclusión de los casos que se iniciaron en o antes del 30 de octubre de 1996, pero que terminaron por no ser objeto de deportación o exclusión todavía no se ha expedido, están sujetos a la transición en virtud de las normas IIRIRA.Judicial examen de la IIRIRA después de la eliminación de los procedimientos iniciados o después de abril 1, 1997 se rigen por el INA § 242 [8 U.S.C.A. § 1252], que facilitar una cantidad limitada de la revisión judicial de muchos de inmigración matters.Except lo dispuesto en el INA § 242 (b), [8 U.S.C.A. § 1252 (b) del] (requisitos para el examen de las órdenes de expulsión), la revisión judicial de una orden final de expulsión se rige por el Capítulo 158 del Título 28 del Código de los Estados Unidos, salvo que los tribunales no podrá ordenar la toma de pruebas adicionales de menos de 28 U . S.C.A. § 2347 (c),. Sin embargo, hay asuntos que no están sujetos a revisión judicial según se indica en el INA § 242 (1) (2) [8 U.S.C.A. § 1252 (1) (2)]. En general, la revisión judicial de una orden de expulsión corresponde a los tribunales de circuito de apelaciones. En virtud de varias disposiciones que figuran en el IIRIRA, el Congreso de los Estados Unidos trató de simplificar y agilizar la expulsión de extranjeros, incluida la eliminación o bien limitando seriamente la revisión judicial de las decisiones de inmigración de la siguiente manera: (1) la eliminación o limitación de la revisión judicial en virtud de INA § 242 [8 U.S.C.A. § 1252]: esta disposición contiene una variedad de corte despojar o limitar disposiciones; (2) la eliminación de la revisión discrecional con respecto a las decisiones relativas a la detención o puesta en libertad, incluida la concesión, denegación o revocación de la fianza o la libertad condicional; (3) eliminación de la revisión de las decisiones del Fiscal General o de su sucesor en relación con la salida voluntaria; (4) la eliminación de las impugnaciones en contra de los Estados Unidos o sus organismos o funcionarios en virtud de INA § 279 [8 U.S.C.A. § 1329]; (5) la restricción sobre la revisión judicial de ciertas reclamaciones distintas de la legalización en el contexto de la revisión de una orden final de deportación o remoción a menos que la persona que presentó dentro del plazo original o ha sido denegada ( "delante de cuatro") por el INS en el legado Tiempo y (6) restricción de la revisión de la negación del derecho a solicitar asilo ya que el solicitante; (A) podrían buscar protección en un tercer país seguro; (B) es negado previamente asilo; (C), no presentar la solicitud en el plazo de un año después de la entrada; O (D) se considerará que un terrorista. A pesar de las restricciones creadas por IIRIRA que excluyen la revisión judicial de una amplia gama de cuestiones relacionadas con la inmigración, los tribunales federales sigue siendo competente para examinar los hechos y las jurisdiccionales determinar el alcance adecuado, en su caso, de su propia jurisdicción. En general, los peticionarios deben agotar todos los recursos administrativos antes de solicitar la revisión de una orden final. Además, los peticionarios deben cumplir con los requisitos generales del artículo III relativas a la materia competencia, de pie, madurez, y mootness doctrina de la cuestión política. Estos y el resto de las barras de revisión judicial se ha señalado anteriormente debe abordarse antes de llegar al fondo del asunto. Remoción es un procedimiento utilizado para hacer cumplir la salida de las personas que soliciten la admisión inadmisible o de las personas que han sido admitidos en los Estados Unidos, pero son deportable. Disposiciones contenidas en la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes de 1996 modificó la Ley anterior de exclusión y de los procedimientos de deportación y remoción establecido los siguientes procedimientos:
(1) retirada el procedimiento en virtud del INA § 240 a las personas decididas a ser la búsqueda de admisión y de todas las demás personas en los Estados Unidos sujeto a los motivos de inadmisibilidad en virtud del INA § 212 y motivos de la deportación en virtud de INA § 237. La antigua distinción entre los procedimientos de exclusión para aquellos que buscan la admisión, y los procedimientos de deportación, de los que ya están admitidos a los Estados Unidos, fue eliminado; (2) expulsión acelerada en virtud del INA § 235 (b), (1) para los inmigrantes y nonimmigrants que, en la frontera, no tienen la documentación adecuada o que cometan un material tergiversación en la entrada, con algunas excepciones; (3) las medidas especiales de los procedimientos de traslado de presuntos terroristas extranjeros que se consideran una amenaza a la seguridad exterior bajo el INA § 235 (c) (4) los procedimientos de traslado de los polizones en virtud de INA § 235 (1) (2) (B). Cualquier extranjero y admitido a los Estados Unidos está sujeta a la eliminación si el extranjero se encuentra dentro de uno o más de las clases de los extranjeros deportable. Para ser deportable, un extranjero debe haber realizado una "entrada" a los Estados Unidos; Es inadmisible, un extranjero sólo necesita tratar de ingresar a los Estados Unidos.
Un extranjero que entra sin control y, a continuación, se ajusta a la condición de que un extranjero legalmente admitido para residencia permanente bajo el INA § 245A ha realizado una "admisión" de los EE.UU. como dicho término se utiliza en el INA § 237 (1) (2 ) (A) (iii), que establece que todo extranjero que es convicto de una felonía grave, en cualquier momento después de la admisión es deportable. Observación: El Presidente debe remitir al Congreso, a más tardar el 1 de enero de 1989, y no más tarde del 1 º de enero de cada tres años, un informe sobre las repercusiones de la inmigración, que incluya una estimación razonable, entre otras cosas, de los extranjeros que se convirtió en deportable Durante el período en el INA § 237] Aunque el término "extranjero ilegal" no está definido en el INA § 101, de un extranjero en los Estados Unidos sin autorización es un extranjero en situación ilegal a la deportación. Observación: Debido a que el gobierno federal tiene la autoridad exclusiva sobre asuntos de inmigración, que parte de un estado que exige orden judicial a un extranjero de acuerdo a la deportación, como condición para la libertad condicional se adelantaron por la Cláusula de Supremacía e inaplicable. Una cuestión resuelta por una sentencia definitiva en un procedimiento de remoción no podrá ser relitigated. Por ejemplo, una primera decisión a los jueces de inmigración en una audiencia de remoción que el gobierno no ha demostrado que un extranjero es un extranjero deportable y es cosa juzgada y los actos para impedir que el gobierno de tratar de eliminar al peticionario sobre la base de los asuntos resueltos en ese proceso. Sin embargo, un error de los litigios por el gobierno, que dio lugar a un adversos en la determinación de extranjería durante una audiencia de eliminación no se opone a que el gobierno de entonces de tratar de eliminar un extranjero para los actos delictivos.[ Los extranjeros están sujetos a la salida de los Estados Unidos por los siguientes motivos de la deportación:
• Condición violaciónes: Las personas que violen su estado migratorio en los Estados Unidos pueden estar sujetos a eliminación. Inadmisibles las personas en el momento de entrada están sujetos a la eliminación en virtud de INA § 237 (1) (1) (A) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (1) (A)], que incorpora todos los motivos de inadmisibilidad. Además, las personas en los Estados Unidos en violación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o de cualquier otra ley de los Estados Unidos están sujetos a la eliminación de INA § 237 (1) (1) (B) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (1) (B)]. Por ejemplo, las personas que permanecen en los Estados Unidos más tiempo del autorizado y de las personas que entran en los Estados Unidos sin inspección están dentro de este grupo. Las personas que no cuenten con la condición de no inmigrante han violado su estatus de inmigración y están sujetos a eliminación. INA § 237 (1) (1) (C) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (1) (C)]. En virtud de esta disposición, el hecho de no mantener la condición de no inmigrante y el incumplimiento de los términos, las condiciones y los controles impuestos en virtud de INA § 212 (g) del [8 U.S.C.A. § 1182 (g) del], en relación con las exenciones para las personas con o trastornos físicos o mentales, constituyen delitos deportable. Los extranjeros cuya residencia permanente condicional ha sido revocada están sujetos a la eliminación de la condición de los infractores. INA § 237 (1) (1) (D) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (1) (D)]. Los extranjeros que han alentado, con la colaboración, complicidad o ayuda de la inmigración ilegal en el momento de cualquier entrada o dentro de los cinco años de una de las entradas están sujetos a eliminación. INA § 237 (1) (1) (E) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (1) (E)]. Por último, los extranjeros que entran en los matrimonios fraudulentos con el fin de obtener beneficios de inmigración están sujetos a eliminación. INA § 237 (1) (1) (G) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (1) (G)]. • cargo público: Si una persona tiene dentro de los cinco años de entrar en los Estados Unidos convertirse en una carga pública derivada de causas que no se derivan a partir de la entrada, él o ella estará sujeta a la deportación en virtud de la carga pública. INA § 237 (1) (5) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (5)]. • Seguridad y las formas conexas de motivos: De conformidad con el INA § 237 (1) (4) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (4)], un extranjero es deportable que se ha dedicado, se dedica, o en cualquier momento después de la entrada ha participado en cualquier actividad a violar alguna ley de los Estados Unidos en relación con el espionaje, el sabotaje, o las leyes que prohíben la exportación De los bienes, tecnología o información sensible de los Estados Unidos, cualquier otra actividad delictiva que pone en peligro la seguridad pública o la seguridad nacional o de cualquier actividad cuyo objetivo es el de oponerse, en el control o el derrocamiento por la fuerza, violencia u otros medios ilegales ", el EE.UU. gobierno. En virtud de INA § 237 (1) (4) (B) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (4) (B)], un extranjero que se ha dedicado, que está comprometida, o en cualquier momento después de la entrada ha incurrido en una actividad terrorista tal y como se define en el INA § 212 (1) (3) (B) ( Iv) la [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (3) (B) (iv) la] es deportable. En virtud de INA § 237 (1) (4) (C) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (4) (C)], un extranjero es deportable si el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que la presencia o las actividades en los Estados Unidos de esas exóticas pueden tener graves consecuencias adversas política exterior. Por último, en relación con el INA § 237 (1) (4) (D) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (4) (D)], los criminales de guerra nazis y de las personas que han participado en las conductas definidas como genocidio a los efectos de la Convención Internacional sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. • La falta de registro y falsificación de los documentos: los extranjeros en los Estados Unidos están obligados a informar de cualquier cambio en el discurso que pronunció ante la U. S. Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). INA § 265 [8 U.S.C.A. § 1305]. La falta de registro de un cambio de dirección es una ofensa deportable a menos que el extranjero pueda demostrar que el incumplimiento del plazo fue razonablemente excusable o no intencional. INA § 237 (1) (3) (A) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (3) (A)]. Un extranjero es deportable si él o ella es condenado por violación del INA § 266 (c), [8 U.S.C.A. § 1306 (c) del] (declaraciones fraudulentas) o la sección 36 (c) de la Ley de Registro de Extranjeros; Una violación de la Ley de registro de agentes extranjeros; O, de una violación, de 18 U.S.C.A. § 1546 (en relación con el fraude y el uso indebido de los visados), independientemente de la pena impuesta. Un extranjero con una última orden administrativa de violación del INA § 274C (falsificación de documentos) está sujeta a la eliminación. INA § 237 (1) (3) (C) (i) del [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (3) (C) (i) del]. Por último, una persona que representa falsamente o que falsamente se ha representado a sí misma para ser un ciudadano de los Estados Unidos para obtener beneficios en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la ley federal o estatal es deportable. INA § 237 (1) (3) (D) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (3) (D)]. • ilícitos votantes: De conformidad con el INA § 237 (1) (6) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (6)], cualquier persona que haya votado en violación de cualquier federal, estatal o local disposición, estatuto, ordenanza o reglamento está sujeto a eliminación. Una convicción no es necesario. • Penal motivos: Los extranjeros que sean condenados o de admitir a la comisión de ciertos delitos, incluidos los múltiples condenas penales, los delitos de vileza moral, delitos graves con agravantes, alta velocidad de vuelo, los delitos relacionados con las drogas, armas de fuego violaciónes, y la violencia doméstica, el acoso y la orden de protección Violaciónes, están sujetos a eliminación. INA § 237 (1) (2) [8 U.S.C.A. § 1227 (1) (2)]. Delitos de vileza moral
El término "vileza moral", un acto de bajeza, vileza, la depravación o en el sector privado y los derechos sociales, debido a su prójimo o de la sociedad en general, contrarias a las normas consuetudinarias y aceptado, y depende de depravado o vicioso motivos Parte del extranjero. Dado que ni el INA ni su historia legislativa prevé la definición de un delito de vileza moral, el Tribunal de Apelaciones de aplazar hasta el largo establecido BIA definición que incluye un delito cometido por imprudencia y con consciente desprecio de una parte sustancial e injustificable riesgo para La vida y la seguridad de los demás. Si un delito implica vileza moral está determinada por la naturaleza del delito, tal como se define, en vez de las circunstancias que rodearon el particular, la transgresión. Entonces la cuestión esencial para determinar si un delito implica vileza moral es si el acto prohibido, tal como se define en la ley de la jurisdicción en que se cometió el acto, que necesariamente incluye elementos demuestran la bajeza, vileza, y de la depravación del autor. Para determinar si una condena penal equivale a un delito que implique vileza moral, que es el estatuto que define el delito, en lugar del acto cometido, que es el control.
Si vileza moral radica necesariamente en el delito definido por el estatuto en virtud de la cual se produjo la condena, la condena es por un delito que implique vileza moral. Así, es en la intención de que vileza moral inherente, y de un delito cometido sin contemplar la muerte, sin malicia, y sin intención, y que normalmente cometidos en el ejercicio de un acto legítimo, pero cometido por negligencia o falta de precaución o cautela, no Incluir una intención dolosa y no implica vileza moral. Sin embargo, la ley penal no exige una "intención dolosa" para que sea considerado como un delito de vileza moral; Por el contrario, el estatuto es necesario exigir sólo un acto de este tipo degradada o comportamiento depravado que viola las normas morales aceptadas. A la inversa, no todos los convicción sobre la base de un estatuto penal que requieren "intención dolosa" se refiere a un delito que implique vileza moral. Cuando temeraria conducta es un elemento de la ley, un delito de asalto puede ser, pero no es por sí mismo, un delito que implique vileza moral; Sin embargo, cuando la ofensa es similar a la de un simple asalto, no se trata de un delito que implique vileza moral. Sólo si el estatuto en virtud de la cual el extranjero fue condenado incluye algunos delitos que impliquen vileza moral y otras que no, que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para examinar el acta de la condena, que incluye el acta de acusación, el motivo, el veredicto, Y la oración, para determinar el delito por el que fue condenado el extranjero. En el caso de muchos delitos menores, la cuestión de vileza moral no está determinado por el nombre de la delincuencia, sino por la naturaleza del delito, tal como se definen en el estatuto pertinente y se alega en la acusación. Para determinar si un delito implica vileza moral, ni las autoridades de inmigración, ni los tribunales pueden ir más allá de las actas de convicción para examinar las circunstancias en que se cometió el delito, sino, más bien, la determinación debe hacerse Moral vileza debe ser inherente a la Cargo y, por ende, debe ser demostrada por el registro en sí; Entonces la pregunta es si la naturaleza del delito, tal como se definen en la ley y particularizado en la acusación implica necesariamente vileza moral En general, un delito en el que el fraude es un ingrediente implica vileza moral, y la intención fraudulenta puede ser explícito en la definición legal del delito o implícito en la naturaleza de la crime.Similarly, los delitos sexuales se considera que la participación de metros Sobre la base de la definición legal del delito y el acta de condena. La acusación, motivo, el veredicto y la sentencia, pero no pruebas extrínsecas, pueden ser adecuadamente considerados en la determinación de si un delito implica vileza moral. Al hacerlo, el tribunal podrá mirar a los alegatos de la acusación en relación con el delito a que se declare culpable se entró a determinar si esas alegaciones estado un delito de vileza moral. Aunque, por definición, cuando un crimen no implica necesariamente vileza moral, un extranjero no puede ser deportado porque en el caso particular de conducta es inmoral, cuando un crimen no implica necesariamente vileza moral, no hay pruebas de que es competente el extranjero es en realidad culpa. En caso de que el subyacente, de fondo ofensa es un delito de vileza moral, conspiración para cometer este delito también es un delito que implique morales turpitude.Conversely, conspiración para cometer un delito no es un delito que implique vileza moral cuando el sustantivo delito no implica vileza moral . Del mismo modo, la convicción en virtud de la ley del estado de ser un accesorio ante el hecho constituye una condena por un delito que implique vileza moral cuando el sustantivo delito implica vileza moral. Determinados tipos de delitos de Moral Turpitude
Especialmente los delitos relacionados con vileza moral a los efectos de suprimir tales incentivos se incluyen: Agravada delitos graves
En virtud de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes de la Ley 1996 (IIRAIRA) la definición del término "delito grave" se ha ampliado. En virtud de la ampliación en la definición, el término "delito grave" se entenderá:
• el asesinato, la violación o el abuso sexual de un menor • el tráfico ilícito de una sustancia controlada (según se define en el artículo 102 de la Ley de Sustancias Controladas), incluido el tráfico de drogas un delito, tal como se define en 18 U.S.C.A. § 924 (c), • el tráfico ilícito de armas de fuego o artefactos destructivos, tal como se define en 18 U.S.C.A. § 921, o en materiales explosivos, tal y como se define en 18 U.S.C.A. § 841 (c), • un delito descrito en 18 U.S.C.A. § 1956, en relación con el lavado de instrumentos monetarios, o 18 U.S.C.A. § 1957, relativas a la participación en transacciones monetarias de bienes derivados de una actividad ilícita específica, si la cuantía de los fondos superior a US $ 10.000 • un delito descrito en el (1) 18 U.S.C.A. § § 842 (h) o (i), o 18 U.S.C.A. § § 844 (d) (e) (f) (g) (h) o (i), en relación con delitos de materiales explosivos; (2) 18 U.S.C.A. § § 922 (g) del (1), (2), (3), (4) o (5), (j) (n) (o) (p) o (r), o 18 U.S.C.A. § § 924 (b) o (h), a los delitos relacionados con armas de fuego; O (3) § 5861 del Código de Rentas Internas de 1986, los delitos relacionados con armas de fuego • un crimen de violencia, tal como se define en 18 U.S.C.A. § 16, pero no incluye un delito puramente político, en cuyo caso la pena privativa de libertad es de por lo menos un año • un delito de robo, incluida la recepción de bienes robados, robo o delito para el cual la pena de prisión al menos un año • un delito descrito en 18 U.S.C.A. § § 875, 876, 877, o 1202, en relación con la demanda o la recepción de un rescate • un delito descrito en 18 U.S.C.A. § § 2251, 2251A, o 2252, en relación con la pornografía infantil • un delito descrito en 18 U.S.C.A. § 1962, en relación con racketeer influencias corruptas organizaciones, o de un delito descrito en 18 U.S.C.A. § 1084, si es el segundo o subsiguiente delito, o 18 U.S.C.A. § 1955, en relación con los delitos de juego, para la cual una pena de un año de prisión o más puede imponerse • una ofensa que: (1) se refiere a la propiedad, el control, la gestión, o la supervisión de un negocio de prostitución; (2) se describe en 18 U.S.C.A. § § 2421, 2422, o 2423, en relación con el transporte con fines de prostitución, si se cometen de una ventaja comercial; O (3) se describe en 18 U.S.C.A. § § 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, o 1588, relativas a la esclavitud, la esclavitud y la servidumbre involuntaria; • un delito descrito en: (1) 18 U.S.C.A. § 793, relativas a la recogida y transmisión de información de defensa nacional, el 18 de U.S.C.A. § 798, relativas a la divulgación de información clasificada, 18 U.S.C.A. § 2153, en materia de sabotaje, o sea el 18 U.S.C.A. § 2381 o 18 U.S.C.A. § 2382, relativas a la traición; (2) § 601 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947, 50 U.S.C.A. § 421, en relación con la protección de la identidad secreta de los agentes de la inteligencia; O (3) § 601 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947, relativa a la protección de la identidad de agentes encubiertos; • una ofensa que: (1) implica fraude o engaño en el que la pérdida sufrida por la víctima o las víctimas supera los 10.000 dólares; O (2) se describe en el Código de Rentas Internas de 1986, relativa a la evasión de impuestos, en el que el Pérdida de ingresos para el gobierno supera los $ 10.000 • un delito descrito en el INA § 274 (1) (1) [8 U.S.C.A. § 1324 (1) (1)], en relación con el tráfico de indocumentados, excepto en el caso de un primer delito para el cual el extranjero ha demostrado que afirmativamente el extranjero cometió el delito con el fin de ayudar, apuestas, o sólo ayuda a los extranjeros " S cónyuge, hijo, padre o madre, y ninguna otra persona, a la violación de una disposición del INA • un delito descrito en el INA § 275 (1) [8 U.S.C.A. § 1325 (1)], que prohíbe la entrada de un extranjero en un momento o lugar inadecuado, o INA § 276 [8 U.S.C.A. § 1326], que prohíbe la reincorporación de una eliminado extranjero, cometido por un extranjero que se había deportado sobre la base de una condena por un delito descrito en el INA § 101 (1) (43) (A) (N), (P ) (U) [8 U.S.C.A. § 1101 (1) (3) (A) (N), (P) (U)] • una ofensa: (1) que o bien es falso que, forja, la falsificación, mutilación o alteración de un pasaporte o instrumento en violación de 18 U.S.C.A. § 1543, y se describe en 18 U.S.C.A. § 1546 (a) relativos a la falsificación de documentos, y (2) para que la pena privativa de libertad es de por lo menos 12 meses, excepto en el caso de un primer delito para el cual el extranjero ha demostrado que afirmativamente el extranjero cometido el delito por el Fin de ayudar, instigar, ayudar o sólo del extranjero cónyuge, hijo, padre o madre, y ninguna otra persona, a la violación de una disposición del INA • un delito relativo a la imposibilidad de que aparezca por el demandado para el cumplimiento de la condena si el delito subyacente es punible con prisión por un período de cinco años o más • un delito en relación con el soborno comercial, la falsificación, el tráfico de vehículos o de los números de identificación de los cuales han sido alterados, en cuyo caso la pena privativa de libertad es de por lo menos un año • un delito relativo a la obstrucción de la justicia, perjurio o el soborno para cometer perjurio, o soborno de un testigo, para que una pena de cinco o más años de prisión puede imponerse • un delito relativo a la imposibilidad de comparecer ante un tribunal en virtud de una orden judicial o para responder a disponer de una acusación de un delito para el que una sentencia de dos o más años de prisión puede imponerse • una tentativa o conspiración para cometer cualquiera de los delitos descritos anteriormente Para muchos de los criminales motivos de la expulsión en virtud de INA § 237 [8 U.S.C.A. § 1127], una condena es necesaria antes de un extranjero puede ser deportado. Por lo tanto, uno de los principales objetivos de un abogado en representación de un extranjero frente a la eliminación sobre la base de un delito debe ser para evitar una sentencia condenatoria para los propósitos de inmigración tal como se define en el INA § 101 (1) (48) [8 U.S.C.A . § 1101 (1) (48)]. Posterior a la condena de socorro se divide en los motivos y el common law y autos incluyen indultos, la moción para retirar declaración de culpabilidad, la propuesta de un nuevo juicio, la propuesta para modificar sentencia, auto de coram nobis, escrito De la querella y audita el hábeas corpus.
Una persona que es declarada inadmisible o deportable puede tener varias formas de ayuda a su disposición. Estas formas de alivio de incluir la cancelación de remoción para ciertos residentes permanentes legales, incluidas las medidas cautelares previstas en el ex INA § 212 (c) la cancelación de la remoción o suspensión de la deportación de determinados no residentes permanentes extranjeros, en virtud de la cancelación de la remoción de Ajuste Nicaragüense y Centroamericano Relief Act (católico), ajuste de estatus, asilo político y / o retención de la remoción, nunc favor tunc permiso para volver a solicitar la admisión después de la extracción, aplazó la adopción de medidas, algunas excepciones de inadmisibilidad, la legislación y privado.
En virtud de INA § RCU-240A (1) [8 U.S.C.A. § 1229b (1)], un residente permanente que es inadmisible o deportable es elegible para el alivio de la eliminación, si él o ella ha sido un extranjero legalmente admitido para residencia permanente por no menos de cinco años, ha residido en los Estados Unidos continuamente para Siete años después de haber sido admitido, en cualquier condición, y no ha sido convicto de una felonía grave. En virtud de INA § RCU-240A (b), [8 U.S.C.A. § 1229b (b),], que es un extranjero inadmisible o deportable de Estados Unidos pueden solicitar la cancelación de remoción si ha sido físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de no menos de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de dicha Aplicación, ha sido una persona de buen carácter moral durante ese período, no ha sido declarada culpable de determinados delitos y establece que la supresión daría como resultado excepcional y extremadamente inusual sufrimiento al extranjero del cónyuge, padre o hijo, que es una U . S. ciudadano o residente permanente. Analizamos garantizado continuación alivio de la deportación en virtud del ex INA § 244 (a), en vigor antes de la fecha de promulgación de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes de la Ley de 1996, para algunos salvadoreños, guatemaltecos, de países de Europa oriental y de las personas que fueron los solicitantes de la suspensión de la deportación Antes de 1 de abril de 1997, y que no se actuó con una orden para mostrar causa o ciertos delitos cometidos antes de ser físicamente presente en los Estados Unidos durante un período de entre siete y 10 años. En virtud de INA § 240B [8 U.S.C.A. § 1229b], algunos extranjeros que no son deportable como agravantes criminales o terroristas tienen derecho a salir de los Estados Unidos voluntariamente a su propia costa, en lugar de ser sometido a procedimiento de deportación, dependiendo de ciertas circunstancias. La carga de la prueba para establecer la elegibilidad para el alivio de eliminación es a la parte demandante. Las personas que solicitan la salida voluntaria y de cancelación de remoción para los no residentes permanentes legales también deben demostrar buen carácter moral necesarios para el período de tiempo necesario para el alivio solicitado.
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