• Resumen de la petición
  • Elegibilidad para Aplicar
  • Requisitos
  • Procedimiento
  • Preguntas típicas

Generalmente, ciudadanos norteamericanos (USC) y residentes permanentes legítimos (LPRs) registran una petición de visa en la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (BCIS) en nombre del cónyuge o hijo, para que los integrantes de la familia puedan emigrar o permanecer en los Estados Unidos.  La petición de un pariente extranjero es registrada por un USC/LPR, el peticionante, en nombre del integrante familiar que es el beneficiario.  El peticionante controla si la petición ha sido registrada y cuándo.  Desafortunadamente, algunos ciudadanos norteamericanos y LPRs aprovechan su control para abusar de los integrantes de su familia o amenazan con denunciarlos ante la BCIS.  Como consecuencia, la mayoría de los inmigrantes maltratados tienen miedo de denunciar el abuso a la policía u otras autoridades.

Conforme con la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) aprobada por el congreso en 1994, los cónyuges e hijos de ciudadanos norteamericanos y residentes permanentes legítimos (LPR) podrán realizar la petición propia a fin de obtener la residencia permanente legítima.  Las disposiciones de la VAWA permiten a determinados inmigrantes maltratados registrar su inmigración sin la asistencia o conocimiento del abusador, para su seguridad e independencia.  Las víctimas de violencia familiar deben saber que pueden obtener ayuda de la Línea Nacional de Violencia Familiar en el 1-800-799-7233 ó 1-800-787-3224 (TDD) para información acerca de refugios, asistencia médica, asistencia legal y otro tipo de asistencia, como información sobre la petición propia para el estado de inmigración.

¿Cuál es el fundamento legal?

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es aquella que regula la inmigración en los Estados Unidos.  La normas de la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) sobre la inmigración están codificadas en la sección 204(a) de la INA   Las normas publicadas en el Registro Federal establecen los requisitos y procedimientos para registrar una petición propia conforme a las disposiciones de la VAWA.   Estas normas pueden encontrarse en el Código de Regulaciones Federales en 8 CFR § 204.  La Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Maltratadas del 2000 (BIWPA) significó una enmienda importante para la sección 204(a) de la INA.

 


Hay muchas leyes de inmigración que pueden resultar en la negación de esta visa si no es preparada correctamente.  Si la petición está echa correctamente y profesionalmente por una firma calificada, las oportunidades de que sea aprobada aumentan.

¿Quiénes reúnen los requisitos?

Para reunir los requisitos para registrar una petición propia (una solicitud que usted registra para obtener beneficios de inmigración) debe calificar bajo una de las siguientes categorías:

Cónyuge: usted podrá registrar una petición propia si es un cónyuge maltratado, casado con un ciudadano norteamericano o con un residente permanente legítimo.  Los hijos solteros menores de 21 años, que no han registrado su petición propia podrán ser incluidos en su petición como beneficiarios derivados.

Pariente: podrá realizar su petición propia si es pariente de un niño que ha sido abusado por su cónyuge, ciudadano norteamericano o residente permanente legítimo.  Sus hijos (menores de 21 años y solteros), incluyendo aquellos que no han sido abusados, podrán ser incluidos en su petición como beneficiarios derivados, si no han registrado su petición propia.

Hijo: podrá registrar su petición propia si es un hijo maltratado (menor de 21 años y soltero) si ha sido abusado por su padre, ciudadano norteamericano o residente permanente legítimo.  Sus hijos (menores de 21 años y solteros), incluyendo aquellos que no han sido abusados, podrán ser incluidos en su petición como beneficiarios derivados, si no han registrado su petición propia.

 


Hay muchas leyes de inmigración que pueden resultar en la negación de esta visa si no es preparada correctamente.  Si la petición está echa correctamente y profesionalmente por una firma calificada, las oportunidades de que sea aprobada aumentan.

Petición propia del cónyuge:

Debe haber contraído matrimonio legal con un ciudadano norteamericano o residente permanente legítimo violento.  Una petición propia podrá registrarse si el matrimonio ha finalizado por la muerte abusiva del cónyuge dentro de los dos años anteriores al registro.  La petición propia también podrá registrarse si el matrimonio con un cónyuge violento ha finalizado, dentro de los dos años anteriores al registro, por un divorcio relacionado con la violencia.

Debe haber sido abusado en los Estados Unidos, salvo que el cónyuge violento sea empleado del gobierno de los Estados Unidos o integrante de servicios de los Estados Unidos.

Debe haber sido maltratado o sujeto de violencia extrema durante el matrimonio, o debe ser padre de un niño que ha sido maltratado o sujeto de violencia extrema por un cónyuge ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legítimo, durante el matrimonio.

Se requiere que sea una persona con buena moral y que haya contraído matrimonio de buena fe, y no solamente a fin de obtener los beneficios migratorios.

Petición propia del hijo:

Debe calificar como hijo del abusador así como la INA (Ley de inmigración y nacionalidad) define “hijo” para fines migratorios.  Se considerará cualquier prueba que pruebe el vínculo con el padre.

 


Hay muchas leyes de inmigración que pueden resultar en la negación de esta visa si no es preparada correctamente.  Si la petición está echa correctamente y profesionalmente por una firma calificada, las oportunidades de que sea aprobada aumentan.

¿Qué es un proceso?

 

Nota de recibo: deberá recibir un acuse de recibo o nota de recibo dentro de los días siguientes de haber enviado la solicitud y la tasa a la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (BCIS).

 

Determinación prima facie: los inmigrantes maltratados que registran una petición propia que pueden establecer una “prima facie” son considerados “extranjeros calificados” con el fin de ser elegibles para los beneficios públicos de la Ley de Responsabilidad de Inmigrantes Ilegales y Reforma de Inmigración (IIRIRA).  La BCIS analiza cada petición para determinar si el peticionante propio ha cumplido con cada uno de los requisitos arriba mencionados, y si ha brindado alguna prueba.  Esto podrá estar en alguna resolución que determine cada requisito.  Esto es conocido como determinación prima facie.

 

Si la BCIS realiza una determinación prima facie, el peticionante propio recibirá una notificación de la determinación prima facie válida por 150 días.  La notificación podrá presentarse ante las oficinas locales y federales que brindan beneficios públicos.

 

Aprobación de la petición propia: si la petición propia I-360 es aprobada, la BCIS podrá ejercer la opción administrativa de ubicar al peticionante propio en acción diferida, si el peticionante no tiene un estado inmigratorio legítimo en los Estados Unidos.  Con la acción diferida la BCIS no iniciará un proceso de remoción (deportación) en contra del peticionante propio.  La resolución de la acción diferida es efectuada por el Servicio Central de Vermont (VSC) y es resuelta en la mayoría de los casos.  La validez de la acción diferida es de 27 meses para quienes la visa estuvo disponible en la fecha en que la petición propia fue aprobada.  Las restantes tienen una validez de 24 meses a partir de la fecha en que el número de visa esté disponible.  El VSC tiene autoridad para brindar una extensión apropiada de la acción diferida más allá del término de recibo del pedido de extensión del peticionante propio.

 

Cambio a estado de residente permanente: el peticionante propio que califica como familiar inmediato de un ciudadano norteamericano (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años) no deben esperar a que el número de visa de inmigrante esté disponible.  Podrán registrar la solicitud de registro de residencia permanente o cambio de estado ante la BCIS local.  Los peticionantes propios que requieren un número de visa para el cambio, deberán esperar a que haya un número de visa disponible  antes del registro del cambio de estado.

 

Las víctimas de violencia doméstica deben saber que pueden obtener ayuda de la Línea Nacional de Violencia Familiar en el 1-800-799-7233 ó 1-800-787-3224 (TDD) para información acerca de refugios, asistencia médica, asistencia legal y otro tipo de asistencia, como información sobre la petición propia para el estado de inmigración.

 


Hay muchas leyes de inmigración que pueden resultar en la negación de esta visa si no es preparada correctamente.  Si la petición está echa correctamente y profesionalmente por una firma calificada, las oportunidades de que sea aprobada aumentan.

P.      ¿Puede un hombre registrar una petición propia conforme a la Ley de Violencia Contra la Mujer ?

R.  Si bien las disposiciones de la petición propia de víctimas de violencia familiar se encuentran en la Ley de Violencia Contra la Mujer , las mismas se aplican a víctimas de ambos sexos de la misma forma.

 

  1. ¿Puede un cónyuge divorciado pedir ayuda a través de la petición propia?

R.  Los cambios reglamentarios, vigentes desde octubre 28, 2000, incluyen a los matrimonios que han terminado (con ciertas restricciones) dentro de los dos años anteriores a la fecha de registro.  Un cónyuge maltratado que no tenga estas restricciones podrá estar habilitado para cancelar la remoción.  Para calificar, él o ella deberán reunir otros requisitos que serán necesarios para la aprobación de una petición propia, y deben haberse presentado físicamente en los Estados Unidos dentro de los tres años anteriores al registro de la solicitud de la cancelación de remoción.

 

Una petición propia también será denegada si el peticionante propio contrae nuevas nupcias antes o después del registro, y antes de que la petición propia sea aprobada.  El nuevo matrimonio contraído después de la petición propia, no afectará la validez de la aprobación de la petición propia I-360.

 


Hay muchas leyes de inmigración que pueden resultar en la negación de esta visa si no es preparada correctamente.  Si la petición está echa correctamente y profesionalmente por una firma calificada, las oportunidades de que sea aprobada aumentan.